Te atendemos con previa cita, adaptándonos a tus circunstancias,
para lo que debes de consultar disponibilidad de la manera que prefieras:
Te atendemos con previa cita, adaptándonos a tus circunstancias,
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Somos especialistas en las acciones derivadas de los derechos u obligaciones contractuales
o extracontractuales que acompañan a la persona durante las diferentes fases de su vida
destacando el contrato de Seguro y la Responsabilidad Civil.
Áreas de trabajo
ESPECIALIDADES:
Responsabilidad Médico-Sanitaria
Siniestros de Tráfico
Derecho de Familia y Sucesiones
Responsabilidad Civil
ESPECIALIDAD
Responsabilidad Médico-Sanitaria
En la sanidad actual en España, debido a los tiempos de crisis que atraviesa, se observa una disminución de la contratación de personal médico, así como en la solicitud de pruebas (análisis, radiografías, etc.), que a su vez también tardan en llegar al paciente en forma de resultados.
Todo ello ocurre con frecuencia, a pesar de la alta calidad del sistema en general y de los profesionales en particular, pero tanto ellos como nosotros nos vemos afectados de estos recortes sanitarios.
Los profesionales se ven cubiertos por su propia póliza de seguros de su respectivo Colegio y las vías habitualmente utilizadas por los pacientes para reclamar por una presunta responsabilidad profesional médica o deficiencia sanitaria, son tanto la administrativa como la judicial.
La vía administrativa es utilizada fundamentalmente por incidencias de escasa entidad (retrasos en la atención, listas de espera, defectos de organización); pero cuando el paciente ha sufrido daños de cierta consideración, la vía para la reclamación más utilizada es la judicial, que a su vez puede ser la penal, la civil o la contenciosa-administrativa
En las últimas décadas se ha constatado una importante reforma de la normativa legal sanitaria y jurídica, que regula la actuación sanitaria y los procedimientos judiciales derivados de su ejercicio destacando la Ley 41/2002, de la Autonomía del paciente, de derechos y obligaciones en materia de información clínica; la reforma de la regulación contenciosa-administrativa; y la reforma de la Ley orgánica 10/95, de 23 de Noviembre, del código penal, por la Ley orgánica 1/2015, del 30 de Marzo.
PACIENTES Y PROFESIONAL SANITARIO
Finalmente el Baremo actualizado por la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entró en vigor el 1 de Enero de 2016, es de aplicación a los daños y perjuicios que sobrevengan con ocasión de la actividad sanitaria.
SI ERES UN PACIENTE AFECTADO
QUÉ HACER EN CASO DE SOSPECHA DE NEGLIGENCIA
1. Recabar toda la documentación posible,
para un primer análisis de la situación.
Si no dispones de documentación te ayudaré a conseguirla.
2. Contactar con el despacho especialista,
que recabará el historial clínico completo
para un posterior estudio que determinará
la viabilidad o no, de la reclamación.
Los casos más frecuentes de negligencias médicas
Falta de asistencia en urgencias
Retraso o error en el Diagnóstico
Error en el diagnóstico prenatal de enfermedades genéticas o de otra clase como síndrome de Down
Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo
Transmisión por transfusión sanguínea de enfermedades como hepatitis o VIH
No obtención de resultado prometido en cirugía estética: Liposucción, reducción de mamas
Infecciones hospitalarias
Daños producidos por el material quirúrgico
Falta de consentimiento informado
SI ERES PROFESIONAL SANITARIO
QUÉ HACER EN CASO DE RECLAMACIÓN
1. Acude a los servicios jurídicos
de tu respectivo colegio.
2. Consulta una segunda opinión con nosotros
de forma confidencial enviándome un mail.
ESPECIALIDAD
Accidentes de Tráfico
Han transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor del Anexo conocido como Baremo de tráfico, durante los cuales diversas reformas de ámbito comunitario han hecho necesaria la actualización del mismo.
Con la aprobación de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se pasa de una norma de 31 artículos a otra de 143.
La diversidad de supuestos indemnizables introducidos por la precitada Ley, hacen imprescindible el asesoramiento con un despacho profesional independiente a fin de garantizar que las cantidades que te ofrecerá la aseguradora son las que te corresponden, por haber tomado en consideración para su cálculo reglas de valoración individuales aplicadas a su caso en particular.
Se han introducido modificaciones importantes, siendo de las más relevantes la indemnización del lucro cesante, es decir, la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes de trabajo personal, o incluso, de la dedicación a las tareas del hogar; también se amplía el círculo de los beneficiarios a “los allegados”, personas que sin llegar a ser perjudicados, hubieran convivido con la víctima o fueran especialmente cercanas a ella.
Una vez notificado el siniestro a la compañía, dependerá de la gravedad del mismo para que puedan formularte una oferta motivada con arreglo a la nueva Ley de 2015, que deberá reunir una serie de requisitos de forma y calcularse con respeto a las tablas que reflejan sus circunstancias personales.
En caso de que sea preciso esperar a la estabilización de las secuelas para que pueda calcularse la cuantía de tu indemnización, sería muy conveniente que ya contaras con el seguimiento de un médico propio independiente y no sólo con el remitido por la aseguradora.
Es preceptivo formular una reclamación previa en la que se hagan constar todas esas circunstancias, por abogado independiente, que en muchos casos, reembolsará sus honorarios de la compañía aseguradora del tomador del vehículo.
QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO
"Las improvisaciones son mejores
cuando se preparan"
W. Shakespeare
ESPECIALIDAD
Derecho de Familia y Sucesiones
En los últimos años se están produciendo situaciones muy novedosas en las relaciones paterno-filiales, existiendo actualmente una tendencia favorable a la custodia compartida por periodos alternos de una semana con cada progenitor, aunque siempre dependerá de las circunstancias de cada caso particular; también se están adoptando criterios diferentes en lo que era algo comúnmente admitido, como es el uso de la vivienda familiar por el progenitor custodio con carácter indefinido; incluso se ha introducido la novedad de la tramitación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Notario correspondiente al último domicilio conyugal, en determinadas circunstancias, y previa la redacción del correspondiente Convenio Regulador.
Los casos más frecuentes
Divorcios o separaciones
de mutuo acuerdo
o contenciosas
Modificación de medidas
Ejecuciones de sentencias
Liquidaciones de régimen
económico-matrimonial
Uniones de hecho
Relaciones paterno-filiales
Acciones de filiación
Derecho de sucesiones,
herencias, donaciones
CASOS DE
Responsabilidad Civil
Desde demandas contra empresas de telefonía por indebida inclusión en registro de morosos a reclamaciones por enfermedades profesionales, un amplio abanico de casos.
El derecho de la responsabilidad civil, también denominado derecho de daños, es la parte del derecho civil que busca determinar cómo compensar a la persona que ha sufrido un daño, quién le tiene que compensar y de qué forma.
Puede provenir de cualquier acto u omisión en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
En nuestro sistema de daños, el principio general es que la atribución de la responsabilidad civil se rige por el principio subjetivo, excluyéndose la responsabilidad objetiva o por riesgo (sin culpa), que requiere una declaración expresa del legislador que sí se da para supuestos concretos. En la responsabilidad objetiva quien cause daños responde por ellos con independencia del nivel de precauciones que haya adoptado, siempre que la Ley así lo hubiera establecido, como por ejemplo, en la responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que cause.
El sistema previsto para cubrir las consecuencias de la responsabilidad es el seguro, siendo obligatoria su suscripción para determinadas actividades peligrosas (conducción) o que puedan generar un coste para sus agentes, y se garantiza que las posibles víctimas puedan ser indemnizadas, con independencia de los medios económicos del responsable (médicos, arquitectos, empresarios).
Los supuestos de responsabilidad civil son de lo más diversos,
entre los que podemos destacar:
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos entre los que nos podemos encontrar tanto una caída en la vía pública, como un deficiente servicio médico/sanitario.
Responsabilidad de daños causados por animales, que pueden ser animales fieros, domésticos o piezas de caza de terrenos acotados.
Responsabilidad del propietario de un edificio, que en ocasiones abarca también a la de los técnicos responsables de obra.
Responsabilidad frente a los consumidores, tanto de bienes como de servicios. La Ley contiene tanto supuestos de responsabilidad por culpa, como otros de responsabilidad objetiva en los que se responde siempre que se produzca el daño.
Responsabilidad por servicios de la sociedad de la información
y comercio electrónico.
Responsabilidad por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales (silicosis).
Responsabilidad de los administradores de personas jurídicas.
Responsabilidad del empresario por hechos ajenos,
de sus empleados o dependientes.
Responsabilidad de padres e hijos.
QUÉ HACER EN CASO DE QUE SUFRAS O CAUSES UN DAÑO.
Ten en cuenta que, para algunos supuestos de responsabilidad, los plazos de reclamación son muy cortos.
Es muy importante efectuar una primera comunicación que interrumpa el cómputo del plazo,
para luego proceder al estudio y recopilación de pruebas si resulta oportuna la petición de indemnización
o preparar adecuadamente la defensa, con notificación a posibles responsables.
Accidentes en Estados Unidos
Si has sufrido un accidente en Estados Unidos y eres residente en España, contamos con un despacho colaborador para que te defienda en el extranjero siendo fundamental la preparación de pruebas en el país de residencia para acreditar las diferencias en el modo de vida anterior al accidente y el posterior, circunstancias que determinan el importe final de la indemnización.
La colaboración profesional no supone en ningún caso un incremento del precio final, ya que los honorarios son distribuidos entre ambos despachos con carácter previo al inicio del proceso y por escrito.
Además con el sistema americano, todos los gastos que conlleva la preparación del proceso judicial, tales como desplazamientos del abogado a España para entrevistas con el cliente, con posibles testigos, con antiguos compañeros de profesión del perjudicado, con sus familiares etc, son sufragados íntegramente por el profesional.
También se incluyen los honorarios de los peritos médicos, entre los que se encuentran especialistas integrados en la asociación americana pero también residentes en España.