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Negligencias Médicas
En nuestro despacho contamos con amplia experiencia en la defensa de estos casos en los Juzgados y Tribunales de toda España con numerosos éxitos.
Si usted es víctima de una negligencia médica su vida personal y laboral se va a ver resentida y necesitará dinero para afrontar su nueva situación. Ni qué decir tiene el sufrimiento cuando un ser querido o familiar ha fallecido como consecuencia de una negligencia médica.
LA VÍCTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA TIENE DERECHO A UNA COMPENSACIÓN
Tenemos acceso a numerosos peritos médicos que nos ayudan en la investigación de cada caso particular. Aunque es cierto que no podremos subsanar el error médico en su salud o la de su familiar, sí podemos ayudarle a que consiga una reparación económica por sus lesiones, su pérdida y su sufrimiento.
Cuando acudimos al médico en busca de ayuda confiamos en él para conseguir el alivio o la curación de la enfermedad. No pensamos que podríamos ser víctimas de una negligencia médica.
Una actitud descuidada e inobservante de un médico, del personal sanitario, un medicamento en mal estado o todo un equipo médico defectuoso puede crear una situación catastrófica a nivel personal, familiar y laboral.
Negligencia médica en la cirugía estética y cirugías oculares no curativas
Nos situamos en lo que la doctrina llama la medicina voluntaria o no curativa. Se trata de cirugías estéticas, es decir, con la intencionalidad de conseguir un mejor aspecto físico siquiera subjetivo. Y aquellas cirugías oculares que no tratan de curar ninguna enfermedad, sino mejorar la visión eliminando algunas dioptrías.
Este tipo de reclamación tienen como rasgo distintivo que se asemejan a lo que jurídicamente se denomina "contrato de obra", obligándose el facultativo al resultado pactado. De tal forma que cualquier desviación de este resultado, siempre que no sea causado por el propio paciente, será motivo de responsabilidad y de reclamación.
La aparición de cicatrices antiestéticas, impropias de aquello que se esperaba como normal de la intervención, de lesiones en los ojos y pérdidas de agudezas visuales, así como resultados finales que sean diferentes a los pactados habrán supuesto un incumplimiento de la relación contractual entre el médico y el paciente y podrá generar una reclamación.
Son casos típicos de estética que se reclaman cicatrices anómalas, dismetrías corporales, reacciones adversas a los materiales utilizados, necesidades de reintervenciones para arreglar los efectos de la primera; en el caso de la cirugía ocular daños en la mácula, en la cornea con necesidad incluso de transplante, pérdida de agudeza visual.
Si en la medicina curativa la información previa a someterse a la intervención es importante, en el caso de este tipo de medicina debe ser rigurosa hasta los últimos extremos.
Resultados
diferentes de lo pactado
podrán generar una reclamación juridica.
Negligencias en los servicios de urgencias
Las reclamaciones relacionadas con los servicios de urgencias tienen que ver con el retraso en el diagnóstico de patologías cuyo tratamiento debe considerarse urgente por falta de realización de pruebas que estaban indicadas. La urgencia del tratamiento va desde el compromiso vital del paciente ante su ausencia como por la inutilidad de las medidas terapéuticas respecto a la enfermedad, si no se llevan a cabo en determinado plazo.
Podemos imaginar un paciente que acude al servicio de urgencias de un hospital con un dolor cólico en el costado derecho y fiebre al que tras una exploración física se manda a casa con un diagnóstico de sospecha de "dolor abdominal" y que un día más tarde ha de volver con un cuadro de peritonitis causada por una apendicitis. Quizá en su momento un análisis de sangre y alguna prueba de imagen habría establecido el diagnóstico correcto de sospecha, instaurándose tratamiento y evitando así la complicación. También podemos imaginar un paciente accidentado al que no se hace caso a un dolor abdominal remitiéndolo a casa y desarrollando una hemorragia interna masiva por rotura de víscera.
Las altas precipitadas en los servicios de urgencia son causa común de responsabilidad.
Nos vamos a referir a tres grupos de casos que crean gran número de reclamaciones por responsabilidad médica y finalizaremos con otro supuesto específico.
Urgencias cardiacas
El caso típico es el de un paciente que acude a urgencias por un dolor torácico de carácter opresivo y que puede estar irradiado al brazo. La confusión en la exploración etiquetando este dolor como traumatológico es siempre posible pero la responsabilidad nace de la falta de realización de otras pruebas que atendiendo a la edad del paciente y sus factores de riesgo deben estar indicadas, como un electrocardiograma, marcadores enzimáticos y Rx. La marcha del paciente a su casa bajo un diagnóstico traumatológico va a suponer la pérdida de un tiempo precioso para instaurar medidas terapéuticas y todo ello por la falta de realización de esas pruebas.
Ante un eventual fallecimiento o unas secuelas graves, y siendo la medicina una ciencia inexacta, nunca se podrá demostrar que un diagnóstico unas horas antes hubiese posibilitado la salvación del paciente, pero sí la pérdida de cualquier oportunidad de haberlo hecho. La doctrina de la pérdida de oportunidad es ampliamente aceptada por los juzgados y tribunales españoles.
No hay que olvidar, en estos casos, las urgencias domiciliarias. La negativa a ingresar a pacientes o símplemente el rechazo de los mismos pueden ser causa de responsabilidad y una auténtica negligencia médica.
Urgencias traumatológicas
En este tipo de supuestos de reclamación se juntan dos factores. El primero es, al igual que antes, una descuidada exploración del paciente y la falta de realización de pruebas de imagen, que a veces requieren radiografías en proyecciones diversas, dejando pasar desapercibidas fracturas que necesitan tratamiento específico, a veces quirúrgico, y que si se dejan curar por sí solas, acabará el paciente con secuelas dolorosas y funcionales.
Ciertamente en este tipo de casos los servicios de urgencias derivan al paciente al especialista en traumatología tras un primer tratamiento y diagnóstico de sospecha. Y aquí puede producirse el segundo de los factores que es de índole burocrático. El paciente acude al traumatólogo con el informe de Urgencias y la placa radiográfica que allí le dieron y puede ocurrir que el especialista no revise el caso haciendo definitivo un diagnóstico de sospecha que era erróneo, dejando pasar esa segunda oportunidad para el paciente.
Las altas precipitadas en los servicios de urgencia son un ejemplo, decausa común de responsabilidad.
Urgencias neurológicas.
Nos referimos bajo este apartado a los infartos y hemorragias cerebrales. Nos encontramos con un paciente que acude por un cortejo neurológico, desorientación, realizando una exploración descuidada o simplemente, tras la exploración neurológica omitiendo pruebas necesarias para llegar al diagnóstico como una TAC, por error, impidiéndose la instauración de un tratamiento precoz del problema de cara a salvarle la vida y minimizar las secuelas. La falta de un especialista en neurología en el servicio de urgencias, o simplemente que no se le avise para realizar la exploración del paciente por un exceso de confianza del médico que está explorando, son circunstancias que pueden llevar a estas situaciones.
En otras ocasiones, las reclamaciones nacen de atenciones médicas derivadas de accidentes con politraumatismos, como son los de tráfico o accidentes laborales, en los que el servicio de urgencias se fija en diagnósticos evidentes como fracturas, problemas en la cervicales o comienzan a estudiar algún dolor abdominal en busca de lesiones internas en órganos o hemorragias, olvidándose de buscar síntomas de tipo neurológico o realizar pruebas de imagen craneales ante la constatación de golpe en la zona o fuerte desaceleración. El paso de unas horas puede ser fatal.
Finalmente hacemos mención a casos menos frecuentes pero que adquieren importancia precisamente por su especificidad; nos referimos a las urgencias psiquiátricas. Un paciente psiquiátrico acude a un servicio de urgencias con ideas suicidas. La instauración de medidas para evitar esa crisis puede ser escalonada, desde la simple observación en habitaciones especiales, tratamientos farmacológicos e incluso la sujeción física del enfermo. Un error grosero en la valoración del enfermo y del riesgo que supone para sí mismo y de instauración de las medidas, o un error en la vigilancia del mismo pese a haberse pautado correctamente las medidas terapéuticas, puede cursar con la muerte del paciente en el propio centro hospitalario.
Puede ocurrir que el diagnóstico en urgencias sea certero pero no así el tratamiento prescrito. Este tipo de errores son posibles dado que en los servicios de urgencias el facultativo no tiene porqué ser especialista de la patología diagnosticada. Si bien es norma habitual prescribir un tratamiento y remitir al paciente al especialista, existen supuestos en que ese tiempo necesario para que al paciente le den cita supondrá el fracaso de cualquier tratamiento posterior.
Errores Médicos relacionados
con el tratamiento y diagnóstico del cáncer (oncología)
La inmensa mayoría de los casos relacionados con el cáncer no tienen origen en el tratamiento que se dispensa a esta enfermedad, sino en los retrasos en el diagnóstico de la misma.
El diagnóstico tardío en el cáncer merma, en la mayoría de los supuestos, las posibilidades de sobrevida y suele exigir la necesidad de instaurar tratamientos mucho más agresivos y penosos para el paciente. El tiempo puede marcar la diferencia entre un cáncer perfectamente localizado y operable y un cáncer diseminado a distancia o locorregionalmente. Este concepto se relaciona con la denominada "pérdida de oportunidad" por la jurisprudencia.
De esa forma, los supuestos de responsabilidad afectan tanto a la medicina de atención primaria como a diferentes especialidades, dependiendo del lugar exacto donde el cáncer despliegue su sintomatología.
La medicina que se practica en España, basada en la evidencia, supone que la actuación médica se adecua a la aparición de la sintomatología, contrariamente a lo que sería una medicina de carácter preventivo. Los diagnósticos de sospecha se establecen por su importancia estadística con los síntomas referidos, así como mal resultado en tratamientos sobre dolencias que en principio pueden ser banales. La falta de mejoría de los pacientes pese al tratamiento dispensado, debe provocar un despliegue de actividad diagnóstica que si no se produce deja al proceso maligno sin diagnóstico, o con un diagnóstico muy tardío. Otras veces el error está en hacer caso omiso de sintomatología específica referida por el paciente. Esto adquiere mayor relevancia si cabe ante la presencia de síntomas específicos propios de cánceres para los que existen programas de cribaje diagnóstico, como el de mama femenino.
Técnicamente se trata de establecer cuándo una prueba diagnóstica estaba indicada y no se realizó; y atender también al tiempo de su realización. Los sistemas de preferencia y urgencia en la indicación de pruebas o en la interconcsulta con un especialista se ponen a prueba ante la sospecha de un cáncer.
La causuística es de una variedad inmensa, desde mantener a un paciente meses con protectores gástricos por un dolor estomacal, sin desplegar pruebas diagnósticas, hasta pautar durante meses calmantes por una una supuesta laringitis en un fumador inveterado, sin realizar un estudio más profundo, siquiera por la falta de mejoría.
Otras veces el diagnóstico pasa desapercibido en los servicios de urgencia hospitalaria a los que acudirá el paciente repetídamente sin que se ordenen pruebas radiológicas o de otro tipo para despejar la sospecha.
Respecto a los daños causados en tratamientos oncológicos suelen ser más extraños en su aparición, y se refieren a la falta de información de alternativas de tratamiento existentes en España y médicamente contrastadas, daños quirúrgicos por intervenciones mal realizadas o defectuosa aplicación de los venenos de la quimioterapia, bien por no atender al estado del paciente y su capacidad de soportarlos, bien por extravasación de fármacos.
Listas de espera y demoras en el tratamiento
El sistema de listas de espera en los sistemas sanitarios es motivado por la limitación de medios disponibles frente a las cargas asistenciales. Una mejor o peor gestión de los recursos, sin duda acortará o alargará los plazos de espera.
Las listas de espera en que se incluye al paciente dependerá del tipo de patología de acuerdo a criterior legalmente establecidos. Lo más relevante en cuanto a reclamaciones se refiere es el supuesto en que nos encontramos con un enfermo grave, de una patología potencialmente mortal, y es incluído en un sistema de listas de espera. Si hemos de suponer que en el interin el paciente fallece de la patología de la que iba a ser intervenido el propio sentido común nos dice que algo ha fallado en el sistema.
Y es que lo que interesa a la curación de enfermedades son los medios terapéuticos, casando muy mal con las tramitaciones burocráticas. Un aneurisma no entiende de listas de espera. En este tipo de reclamaciones no se ha de cuestionar el sistema en cuanto tal, puesto que como hemos dicho deriva de la limitación de medios; se debe atacar la inclusión del paciente en la lista de espera cuendo su patología requería una actitud terapéutica urgente.
Otro tipo de reclamaciones derivadas del sistema de listas de espera se fundamentan en la acción de reintegro de gastos médicos, propia del derecho social, regulada en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y que establece que: "En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción".
Este artículo da amparo legal a reclamaciones que se suscitan ante inclusiones en listas de espera que van a suponer la ineficacia del tratamiento por extemporáneo, y donde la urgencia vital puede ser entendida no en términos estrictos, sino como la pérdida de la ingridad física o corporal; podemos pensar en la necesidad de una intervención ocular donde está en juego la pérdida de visión de un ojo.
Este tipo de cuestiones entran directamente con la responsabilidad por demoras en el tratamiento que no tienen justificación en las necesidades del paciente, sino quizá en los propios ritmos del servicio, y que suponen un error en la valoración del paciente y su necesidad de tratamiento en tiempo determinado.
Las altas precipitadas en los servicios de urgencia son un ejemplo, decausa común de responsabilidad.
Negligencia durante la anestesia y reanimación
y reacciones adversas a fármacos
En lo que se refiere a la actividad púramente anestésica las reclamaciones suelen surgir por la ausencia de anestesista durante intervenciones que se consideran sencillas, pero que cursan con complicaciones sin que el equipo quirúrgico pueda reaccionar a tiempo ante la falta del profesional. Puede ocurrir que el paciente descienda sus niveles de oxígeno, asfixiándose sin que nadie se percate hasta que es demasiado tarde.
En otras ocasiones la intubación/extubación descuidada puede causar lesiones.
Los medicamentos pueden causar reacciones adversas que pueden ir desde la levedad hasta un shock analfiláctico con compromiso vital. Los anestesistas y en general todos los médicos están expuestos a que un fármaco pautado pueda provocar una reacción alérgica en el paciente. Los tribunales han ido variando su postura acogiendo a veces la responsabilidad objetiva por ese hecho y otras veces considerándolo un hecho imprevisible.
Sin embargo, forma parte de los datos que se han de recavar de todo paciente, anamnesis, el conocimiento de si es alérgico a algún fármaco. Resulta evidente que el paciente solo conoce si ha tenido alergia a aquellos fármacos que ha probado, y la ausencia de ésta no quiere decir que no la desarrolle con posterioridad. Pero realizar pruebas alérgicas sobre todo tipo de compuestos a todos los pacientes sería inviable. De ahí que se acabe considerando que si existen datos en la historia médica sugestivos de reacción adversa, éstos deban ser siempre tenidos en cuenta por parte de los sevicios médicos.
En otras ocasiones, la reacción adversa surge de una deficiente dosificación del fármaco o producto que se instaura. Un exceso de dosis o hacer caso omiso de las pautas sugeridas por el fabricante y depositadas y aprobadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. También puede deberse la reacción adversa a no haberse tenido en cuenta interacciones con otros medicamentos. Todo ello crea reclamaciones y responsabilidades.
En definitiva, ante una reacción adversa a fármaco, desde el punto de vista de la reclamación, se hace necesario repasar la historia médica en busca de las dosificaciones, interacciones con otros medicamentos, antecedentes del paciente y en general cualquier dato que sugiera que los efectos perniciosos pudieron ser previstos por el servicio médico antes de su aplicación.
Por último, se hace necesaria la valoración del contexto en que el medicamento es aplicado; no teniendo el mismo tratamiento un shock en el transcurso de una intervención de medicina voluntaria, como puede ser la estética, que intervenciones puramente curativas.